Ausencia temporal o definitiva del presidente y vicepresidente de la República: ¿cómo se configura según la Corte Constitucional?
Los jueces constitucionales han tratado tres casos que se desprendieron de la situación legal de la vicepresidenta Verónica Abad.

En tres dictámenes, la Corte Constitucional (CC) ha determinado que la ausencia temporal o definitiva de quien ocupe la Presidencia y Vicepresidencia de la República se puede configurar por enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que impida ejercer la función durante un periodo máximo de tres meses, o licencia concedida por la Asamblea Nacional.