Cumplir la Constitución no es perder el tiempo

Los gobiernos centrales y autonómicos están jurídicamente obligados a presentar el proyecto de ley de presupuestos

Mar 31, 2025 - 00:00
Cumplir la Constitución no es perder el tiempo
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La Ley de Presupuestos Generales del Estado no es una ley más: es la norma más importante que aprueba el Parlamento cada año. En la misma, se contienen “la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal” (artículo 134.1 de la Constitución Española). De ahí su configuración como hoja de ruta fundamental que recoge el específico programa de acción política diseñado por el Gobierno para ser ejecutado durante su período de vigencia, el denominado “ejercicio presupuestario” (del 1 de enero al 31 de diciembre). La Constitución, consciente de la extraordinaria importancia que este instrumento normativo presenta en la práctica y teniendo en cuenta que corresponde al Ejecutivo la dirección política del Estado, atribuye en exclusiva a este la iniciativa para la elaboración del proyecto de ley de presupuestos. En dicho ámbito, pues, el inicial impulso regulador siempre parte de la esfera gubernamental, sin que las Cortes Generales puedan asumir en ningún caso tal facultad. De hecho, la intervención parlamentaria solo se activa en un momento posterior: una vez presentado el proyecto de presupuestos remitido por el Gobierno, correspondiéndoles las competencias relativas a su “discusión, enmienda y aprobación” (artículo 134.1 CE).

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