El Constitucional avala que los letrados de la administración de justicia puedan sancionar a los abogados por su conducta
El tribunal rechaza que la posibilidad de imponer multas a letrados y procuradores sea una prerrogativa exclusiva de los jueces
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala que no solo los jueces, sino también los letrados de la administración de justicia (antes denominados secretarios judiciales) puedan sancionar a los abogados y procuradores por su conducta en los pleitos. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ya abrió esa posibilidad en sus artículos 555 y 556, y fue la Sala Segunda del propio órgano de garantías la que se planteó que estos preceptos pudieran vulnerar la Constitución si se entiende que dicha facultad sancionadora corresponde en exclusiva a los jueces.