El Supremo cambia la interpretación sobre la acogida de menores refugiados
Hasta ahora, la Administración central consideraba que la condición de menor prevalecía sobre la de solicitante de asilo y que la acogida era competencia de la comunidad autónoma

El Tribunal Supremo ha cambiado la interpretación de la ley que hasta ahora se ha hecho sobre la acogida de los menores que huyen solos de conflictos armados como el de Malí y piden protección internacional en España. En el auto que emitió el pasado miércoles en respuesta a un recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias, el Supremo llama la atención especialmente sobre al menos 1.200 menores huidos de la guerra que están dentro de los casi 6.000 que se encuentran hacinados en instalaciones de Canarias y establece que en el plazo de 10 días ha de darles una respuesta. Al menos sobre esos menores, que están en una situación de especial vulnerabilidad, el Gobierno debe hacerse cargo, dice el alto tribunal, como lo hace con los adultos que piden asilo en territorio español. Hasta ahora, la Administración central consideraba que por encima de la condición de solicitante de asilo estaba la condición de menor y, por tanto, la tutela no era de su competencia, sino de las comunidades autónomas.