El Supremo niega el régimen de visitas a una madre que no fue capaz de cuidar a su hijo: “fue un niño no deseado”
Los magistrados afirman que el bienestar de los menores es primordial y prefieren que los niños sean adoptados por las familias de acogida si van a tener mejores cuidados

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de especial relevancia en la protección de los menores. En una resolución, del pasado 20 de enero, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha negado el régimen de visitas a una madre, cuyo hijo estaba en una familia de acogida porque ella no contaba con los recursos ni con las habilidades necesarias para cuidarle. Los magistrados han revocado el fallo de la Audiencia Provincial de Almería y consideran que las visitas de la progenitora pueden desestabilizar a su hijo. En la sentencia se argumenta que debe prevalecer el bienestar del niño, criado en una familia de acogida, antes que la voluntad de la progenitora de cuidarlo en una situación precaria e inestable.