El Tribunal de Estrasburgo condena a Francia por considerar el rechazo de relaciones sexuales como motivo para un divorcio
Los jueces de Estrasburgo advierten que interpretar la negativa de un cónyuge a mantener relaciones como una infracción de los “deberes conyugales” viola la libertad sexual y pondría en cuestión la criminalización de las agresiones sexuales en el seno de una pareja
Negarse a mantener relaciones sexuales con su cónyuge no puede ser esgrimido como argumento para solicitar —y conceder— un divorcio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sido taxativo al condenar este jueves a Francia por aceptar en sus tribunales esta tesis para dar por buena la disolución de un matrimonio. En su sentencia, los jueces de Estrasburgo, de forma unánime, consideran que al interpretar el rechazo a tener sexo como un incumplimiento de los llamados deberes conyugales, no solo se violan derechos fundamentales, sino que constituye una injerencia y, sobre todo, una visión absolutamente peligrosa en materia de lucha contra la violencia sexual y doméstica, al cuestionar el concepto de consentimiento y el de violación en el seno de una pareja.