Entre pillos anda el juego: la justicia rechaza anular una donación por el mal comportamiento del hijo porque el padre le hizo el regalo para esquivar una deuda
La Audiencia Provincial de Las Palmas considera que no se puede aplicar la revocación por ingratitud si la donación no fue un acto de liberalidad, sino que tenía el fin de ocultar bienes
Una donación puede revocarse por ingratitud en caso de que quien la reciba cometa algún delito contra el donante, según se regula en el artículo 648 del Código Civil. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas, en una reciente sentencia, ha declarado que no siempre se debe anular automáticamente una donación por este motivo y que hay que realizar una interpretación laxa de este precepto, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso (acceda a la sentencia aquí).