La Corte Suprema de Colombia enarbola el enfoque de género al condenar a un hombre por provocar un aborto
La Sala Penal confirma la condena a siete años de prisión domiciliaria para Andrés Felipe Muñoz con un fallo que recuerda que Milena Uribe era “sujeto de especial protección” por su embarazo

Mi cuerpo, mi decisión. Esa es una de las consignas más reiteradas desde movimiento feminista en el mundo y que, en esta ocasión, amparó la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En un fallo de más de 50 páginas, fechado el pasado miércoles y revelado este viernes, ratifica lo que había ordenado el Tribunal Superior de Medellín en 2024: Andrés Felipe Muñoz, conocido por haber integrado la banda de rock Tres de Corazón, es penalmente responsable por haberle dado, de manera no consentida, una pastilla abortiva a Milena Uribe, quien le había informado que estaba en embarazo producto de una relación sexual con él. La Corte no solo refrendó la condena a 85 meses de prisión domiciliaria, sino que destacó que en los casos de violencia de género, la aplicación de un enfoque diferencial implica partir de creerle a la víctima: “El análisis con enfoque de género del presente caso implica, tal como lo hizo el tribunal, valorar de manera prevalente el testimonio de la víctima, el cual es coherente y guarda relación con la restante prueba”, dice.