Qué se puede delegar a Cataluña en inmigración

Algunas nuevas facultades relacionadas con la extranjería y la protección internacional son plenamente encomendables a la Generalitat

Jan 2, 2025 - 00:00
Qué se puede delegar a Cataluña en inmigración
Inmigrantes en una calle de Calella (Barcelona), en enero de 2024.

No se sabe mucho de las negociaciones entre el Gobierno y Junts sobre la delegación a la Generalitat de algunas facultades del Estado en materia de inmigración. Es más, hasta el reciente órdago de Carles Puigdemont a Pedro Sánchez, algunos medios ironizaban con que la letra pequeña de tal acuerdo era tan parva que aún era un folio en blanco, y fuentes gubernamentales aseguraban estar estudiando, como mucho, la cesión de algunos trámites de extranjería. Ya se verá. Por lo pronto, hay que tener en cuenta que la Constitución se limita a calificar la inmigración como competencia exclusiva del Estado y a condicionar el goce de las libertades públicas o el derecho de asilo de los extranjeros a lo que prevén los tratados y la ley. Y, a renglón seguido, prevé la delegación de facultades estatales en el artículo 150.2, con el solo límite de que se trate de materias susceptibles de ser delegadas “por su naturaleza”, concepto jurídico indeterminado a ponderar el legislador y, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

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