¿Tienen dueño las canciones de las chirigotas? El lío legal de hacer caja con coplas que no son tuyas
La ley protege a los letristas, intérpretes y músicos de las composiciones aunque estas se vuelvan virales

En carnaval, Cádiz suena a chirigotas. Este viernes, coincidiendo con el Día de Andalucía, la ciudad vibrará con la gran final del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas (COAC) 2025. Más allá del ingenio y la emoción propias del momento, la propiedad intelectual de las estrofas y estribillos de chirigotas y murgas plantea un interesante debate. ¿Quién es el dueño de una copla cuando resuena en las calles? ¿Cómo proteger la autoría sin desdibujar la esencia popular del carnaval? En un mundo donde la viralidad digital amplifica el eco de cada cuplé, encontrar el equilibrio entre tradición y derechos se convierte en un desafío cada vez más relevante.
Letras, crítica y derecho al honor
La crítica política y social es una tradición en el carnaval de Cádiz. Este año, la polémica ha surgido con la comparsa El corazón de Cádiz, que interpretó un pasodoble con duras críticas al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La letra se volvió viral y generó un amplio debate en todo el país. Ante la repercusión, los autores emitieron un comunicado defendiendo su derecho a la crítica política. ¿Cuál es la línea que separa la crítica de la ofensa?
La catedrática Inmaculada Vivas recuerda que la Constitución española protege tanto el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones como el derecho al honor, una de las manifestaciones de la dignidad de la persona. “Un conflicto entre ambos derechos debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Para ello, aclara, primero hay que valorar el peso en abstracto de ambos derechos. La libertad de expresión “resulta esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre”, apunta Vivas. Pero para que prevalezca sobre el derecho al honor, se exige, además de la relevancia pública o interés general, “que no se usen expresiones injuriosas o vejatorias, ya que el Tribunal Constitucional no ampara un pretendido derecho al insulto”, afirma. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Castellón consideró en 2007 que las expresiones contenidas en las canciones de un CD contra el presidente de la diputación no tenían cobertura en el derecho a la libre expresión. Aludiendo a su pertenencia a una mafia, le llamaban don Carlone y don Fabricio, “además de emplear una denominación vejatoria, el tuerto mayor, lo que es ofensivo para quien está falto de la vista en un ojo”, afeaba la sentencia.
El COAC de este año también ha tenido otro episodio polémico con la chirigota Abre los ojos y su canción conspiranoica y negacionista. “En el ámbito de la libertad de expresión caben mensajes escandalosos siempre que no se usen injurias ni se incurra en una conducta delictiva”, opina Vivas.